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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ OBRA SOC DEL PERS DE DIRECC DE EMPRESAS DE LA ALIMENTAC Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Superintendencia de Servicios de Salud reclamó el cobro de aportes al Fondo de Redistribución Solidario contra la Obra Social del Personal de Dirección de Empresas de la Alimentación. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto condenado.

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¿Quién es el actor?

Superintendencia de Servicios de Salud

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Dirección de Empresas de la Alimentación (OPDEA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de aportes al Fondo de Redistribución Solidario correspondientes a beneficiarios voluntarios

¿Qué se resolvió?

Se confirma la procedencia del reclamo, pero se modifica la cuantía de la condena a $2.765.780,19 más intereses

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jurisprudencia de la Corte Suprema establece que los aportes a obras sociales no tienen naturaleza tributaria, sino que integran el sistema de seguridad social
- La obra social demandada, al formar parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud, está obligada a aportar al Fondo Solidario de Redistribución, incluyendo por los beneficiarios adherentes voluntarios
- El peritaje contable mostró que los registros de "adicionales voluntarios" no integran el concepto reclamado, por lo que la condena debe limitarse al 15% sobre el monto de aportes de adherentes
- Costas: Se imponen en el orden causado en ambas instancias por la complejidad de la normativa interpretada

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