PEÑAFLOR JUAN CARLOS c/ ESTADO NAC MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal desestimó el recurso extraordinario interpuesto por el actor y confirmó la decisión de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia.
Daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso extraordinario interpuesto por el actor y confirmó la declaración de caducidad de la instancia resuelta en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que lo relativo a la caducidad de la instancia, al remitir a cuestiones fácticas y de derecho procesal, es ajeno al ámbito de aplicación del art. 14 de la Ley 48, salvo que exista un exceso ritual que afecte la garantía de defensa en juicio.
- En el caso, el recurso del actor solo expresa una discrepancia con la solución adoptada, sin demostrar el alegado exceso ritual, por lo que no autoriza a descalificar la sentencia como acto jurisdiccional.
- Tampoco el recurso se hace cargo de las razones expuestas por el tribunal para resolver como lo hizo, incumpliendo así los requisitos de fundamentación autónoma exigidos por el art. 15 de la Ley 48.
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