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PRIVITERA SALVADOR JOSE ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERV PUB Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Empleados de Telecom reclamaron reajuste del precio recibido por acciones del Programa de Propiedad Participada. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda por considerar que los procedimientos y precios abonados se ajustaron al Acuerdo General de Transferencia.

Programa de propiedad participada Privatizacion Acciones clase c Recompra de acciones Acuerdo general de transferencia


- Actores: Diez empleados de Telecom Argentina S.A.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Economía, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones del Programa de Propiedad Participada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del precio recibido por la venta de acciones clase "C" en el marco del Programa de Propiedad Participada de Telecom.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 23.696 estableció los Programas de Propiedad Participada como un modo de adquisición de acciones por parte de los empleados de empresas sujetas a privatización.
- La participación de los trabajadores fue voluntaria y onerosa, mediante la suscripción de un Acuerdo General de Transferencia (AGT) que fijaba las condiciones de la venta.
- Los actores recibieron las sumas adeudadas por la venta de sus acciones sin efectuar reserva alguna, por lo que no existe deuda pendiente.
- El sistema de recompra de acciones se encontraba regulado en el AGT, sin que el banco fideicomisario tuviera discrecionalidad al respecto.
- No se advierten omisiones en la apreciación de la prueba que sustenten la pretensión de reajuste de precios.

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