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BRITISH AMERICAN TOBACCO BRANDS INC c/ ATLANTIC INDUSTRIES s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que rechazó la demanda de la marca KRUSH por confundibilidad con la marca notoria CRUSH.

Notoriedad Marcas Confundibilidad Registro de marca Dilucion de marca Comercializacion de productos


¿Quién es el actor?

British American Tobacco Brands Inc.

¿A quién se demanda?

Atlantic Industries S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de registro de la marca "KRUSH" en clase 34.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la oposición de Atlantic Industries y rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La marca "CRUSH" es notoria, pues el común de la gente la asocia con la bebida naranja, por lo que su ámbito de exclusión alcanza incluso a signos aplicados a productos o servicios diferentes.
- Las marcas "KRUSH" y "CRUSH" son semejantes en los planos gráfico y fonético, resultando confundibles, más allá de que se destinen a productos de distinta clase. Ambos productos se comercializan en los mismos tipos de negocios.
- No resulta relevante la coexistencia de las marcas en otros países, ya que la ley 22.362 busca tutelar el interés de los consumidores y las prácticas comerciales en Argentina.

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