FERREYRA LEANDRO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
El actor promovió demanda por el reclamo de bonos de participación en las ganancias de la empresa privatizada Telecom Argentina. La Cámara Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la acción de dos coactores y ajustando los montos indemnizatorios y tasa de interés aplicable.
¿Quién es el actor?
Leandro Ferreyra y otros
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A. y Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de pago y entrega de bonos de participación en las ganancias de Telecom Argentina
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la acción de dos coactores por falta de legitimación activa, y ajustando los montos indemnizatorios y tasa de interés aplicable.
Fundamentos principales:
- Respecto a la falta de legitimación activa de dos coactores, el tribunal consideró que los bonos de participación en las ganancias eran un derecho reconocido a los trabajadores que estaban en relación de dependencia en la empresa a privatizar al momento de la transferencia, por lo que los señores Ortiz y Gentini, que no se encontraban trabajando en la empresa estatal al momento señalado, no tenían derecho al beneficio.
- En cuanto a la responsabilidad de los codemandados, el tribunal remitió a la doctrina establecida por la Corte Suprema en el precedente "Gentini", que declaró la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92 y estableció la responsabilidad tanto del Estado Nacional como de la empresa privatizada.
- Respecto a la cuantía del resarcimiento, el tribunal consideró que la indemnización debe calcularse sobre el 2% de las utilidades obtenidas por Telecom Argentina en cada ejercicio involucrado, antes de abonar impuestos.
- En relación a la tasa de interés aplicable, el tribunal consideró pertinente la aplicación de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, a partir de la notificación de la demanda.
- Sobre las costas, el tribunal las impuso en el orden causado, en atención al cambio de la línea jurisprudencial en el fuero debido a la doctrina sentada por la Corte Suprema en el fallo "Domínguez".
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