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SERVIMEDIC URUGUAY SA c/ AVENTIS PHARMA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda por cese de oposición al registro de marca, por considerar que las marcas NEULIP y NEULEPTIL son confundibles.

Confundibilidad Registro de marca Clase 5 Productos medicinales Similitud grafica y fonetica

Cese de oposición al registro de la marca "NEULIP"

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y declaró fundada la oposición de Aventis Pharma SA al registro de la marca "NEULIP". Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- Tanto en el plano gráfico como fonético, las marcas "NEULIP" y "NEULEPTIL" presentan más similitudes que diferencias, lo que impide su coexistencia en el mercado.
- La partícula "NEU" es de uso común en la clase 5, por lo que el signo marcario debe integrar otra partícula que le otorgue suficiente poder diferenciador.
- Los productos identificados por ambas marcas son similares, ya que se trata de productos para la neurología y trastornos psiquiátricos, por lo que el criterio de análisis debe ser riguroso para proteger al consumidor.

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