SERVIMEDIC URUGUAY SA c/ BAGO GROUP SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
La actora impugnó la sentencia que rechazó su demanda por oposición al registro de la marca NEULIP. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión, concluyendo que las marcas en disputa son confundibles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Servimedic Uruguay SA demandó a Bagó Group SA para que cese la oposición al registro de su marca "NEULIP" en la clase 5. El juez de primera instancia rechazó la demanda y declaró fundada la oposición de Bagó Group, titular de las marcas "NEUBIL" y "NEURYL". La Cámara consideró que las marcas tienen más similitudes que diferencias en los planos gráfico y fonético, al compartir la raíz "NEU" y la desinencia de tres letras. Si bien difieren en una consonante, ello no otorga suficiente poder diferenciador frente al público consumidor. Además, se acreditó el uso consolidado de la marca "NEURYL" por más de 5 años, generando riesgo de confusión con los productos de la actora. Por ello, confirmaron el rechazo de la demanda.
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