HEEMSKERK JUAN CARLOS Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Los actores promovieron demanda por la falta de entrega de bonos de participación en las ganancias. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y diferenció la responsabilidad entre la empresa telefónica y el Estado Nacional.
Entrega de bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la Ley 23.696
¿Qué se resolvió?
- Revocó la sentencia en cuanto a Crotta y Álvarez por falta de legitimación activa.
- Confirmó parcialmente el fallo respecto de los restantes actores.
- Diferenció la responsabilidad entre la empresa telefónica (obligada al pago de los bonos) y el Estado Nacional (responsable por la demora en la concreción del derecho).
- Estableció pautas para la liquidación de los montos correspondientes a cada actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a los bonos de participación en las ganancias estaba previsto para los empleados que trabajaran en las empresas a privatizar, no para quienes ingresaron después de la privatización. Por ello, Crotta y Álvarez carecen de legitimación activa.
- Respecto a los demás actores, la responsabilidad de ambos demandados surge de la doctrina de la CSJN en "Gentini".
- La empresa telefónica es responsable por el incumplimiento de la obligación legal de emitir los bonos.
- El Estado Nacional es responsable por la demora en la concreción del derecho, debiendo pagar intereses.
- Se establecen pautas para la liquidación de los montos adeudados.
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