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HEEMSKERK JUAN CARLOS Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Los actores promovieron demanda por la falta de entrega de bonos de participación en las ganancias. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y diferenció la responsabilidad entre la empresa telefónica y el Estado Nacional.

Responsabilidad concurrente Programa de propiedad participada Bonos de participacion en ganancias Privatizacion Telecom argentina

Entrega de bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la Ley 23.696

¿Qué se resolvió?


- Revocó la sentencia en cuanto a Crotta y Álvarez por falta de legitimación activa.
- Confirmó parcialmente el fallo respecto de los restantes actores.
- Diferenció la responsabilidad entre la empresa telefónica (obligada al pago de los bonos) y el Estado Nacional (responsable por la demora en la concreción del derecho).
- Estableció pautas para la liquidación de los montos correspondientes a cada actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a los bonos de participación en las ganancias estaba previsto para los empleados que trabajaran en las empresas a privatizar, no para quienes ingresaron después de la privatización. Por ello, Crotta y Álvarez carecen de legitimación activa.
- Respecto a los demás actores, la responsabilidad de ambos demandados surge de la doctrina de la CSJN en "Gentini".
- La empresa telefónica es responsable por el incumplimiento de la obligación legal de emitir los bonos.
- El Estado Nacional es responsable por la demora en la concreción del derecho, debiendo pagar intereses.
- Se establecen pautas para la liquidación de los montos adeudados.

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