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CABRAL IGNACIO JACINTO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

El actor promovió demanda por pago y entrega de bonos de participación en las ganancias de la empresa Telefónica de Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia de primera instancia y declaró prescripta la acción por los períodos anteriores a marzo de 2002, pero ordenó el pago por los últimos 5 años.

Prescripcion Responsabilidad solidaria Programa de propiedad participada Bonos de participacion en ganancias Telefonica de argentina


¿Quién es el actor?

Jorge Luis Steggel, Miguel Ángel Luque, Jorge Luis Enriquez, Juan Ignacio Atampiz, Juan Pablo Ochova, Orlando Vicente Larrosa y Miguel Norberto Flores
- Demandados: Telefónica de Argentina S.A. y Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de pago y entrega de bonos de participación en las ganancias de la empresa Telefónica de Argentina S.A.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Declaró prescripta la acción por los períodos anteriores a marzo de 2002, pero ordenó el pago por los últimos 5 años anteriores a la promoción de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara aplicó el criterio de la Corte Suprema de Justicia que estableció que el reclamo de los bonos se devenga periódicamente y prescribe a los 5 años, en lugar del criterio anterior que fijaba el plazo de prescripción a partir de la publicación del decreto 395/92. Estableció la responsabilidad de Telefónica de Argentina S.A. por la omisión de pago de los bonos y la responsabilidad del Estado Nacional por la extralimitación de funciones al dictar el decreto 395/92.

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