TOKAY ANA CLAUDIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Trabajadores de Aerolíneas Argentinas reclaman indemnización por frustración de derechos en el Programa de Propiedad Participada (PPP). La Cámara confirma la sentencia e instruye el cálculo del resarcimiento.
Indemnización por frustración de los derechos de los demandantes derivados de la implementación del Programa de Propiedad Participada (PPP) en Aerolíneas Argentinas S.A.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión de los actores y condenó al Estado Nacional al pago de una indemnización. Respecto al monto, se deberá calcular en la etapa de ejecución considerando el universo total de trabajadores con derecho al PPP al momento crítico en octubre de 1990.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La paralización del sistema de adjudicación de acciones del PPP imputable a la Autoridad de Aplicación, frustró el beneficio al que habían sido convocados los trabajadores.
- El Estado Nacional se vio indebidamente beneficiado al quedar las acciones bajo su dominio por el cese de la relación laboral de los trabajadores.
- Corresponde una solución razonable que evite el enriquecimiento del Estado, aplicando criterios objetivos de determinación del resarcimiento.
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