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CASTIGLIONE MARCELO DANIEL Y OTROS c/ OSECAC s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA

Familia Castiglione demanda a OSECAC por incumplimiento de prestaciones de obra social. La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y fija una indemnización por daños punitivos.

Danos y perjuicios Obra social Discapacidad Dano punitivo Derechos del consumidor Derechos de las personas con discapacidad

Resarcimiento de daños por incumplimiento de obligaciones contractuales

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización en $20.000 en concepto de daños punitivos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se evidenció una conducta abusiva y de desaprensión de OSECAC, que motivó la necesidad de los afiliados de promover dos procesos judiciales y denuncias ante la Superintendencia de Servicios de Salud. Esto configura mala fe en el desarrollo de las actividades profesionales de una obra social, cuya finalidad es atender los requerimientos asistenciales y médicos de sus afiliados, que revisten el carácter de usuarios/consumidores. Por ello, corresponde aplicar el daño punitivo previsto en el art. 52 bis de la Ley 24.240.

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