CASTIGLIONE MARCELO DANIEL Y OTROS c/ OSECAC s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA
Familia Castiglione demanda a OSECAC por incumplimiento de prestaciones de obra social. La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y fija una indemnización por daños punitivos.
Resarcimiento de daños por incumplimiento de obligaciones contractuales
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización en $20.000 en concepto de daños punitivos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se evidenció una conducta abusiva y de desaprensión de OSECAC, que motivó la necesidad de los afiliados de promover dos procesos judiciales y denuncias ante la Superintendencia de Servicios de Salud. Esto configura mala fe en el desarrollo de las actividades profesionales de una obra social, cuya finalidad es atender los requerimientos asistenciales y médicos de sus afiliados, que revisten el carácter de usuarios/consumidores. Por ello, corresponde aplicar el daño punitivo previsto en el art. 52 bis de la Ley 24.240.
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