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FONDACARO ROQUE ANIBAL Y OTROS c/ OMINT SA Y OTRO s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA

Los padres del menor discapacitado reclaman diferencias del reintegro de tratamientos médicos. La Cámara confirma la condena a la prepaga a abonar los montos reclamados.

Tratamientos medicos Discapacidad Medicina prepaga Reintegro de gastos Ley 24 901


- Actor: Julia Noia y Roque Anibal Fondacaro, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Federico Fondacaro
- Demandado: OMINT S.A. y CS SALUD S.A.
- Objeto: Obtener el reintegro de diferencias por tratamientos médicos del hijo discapacitado (psicomotricidad, psicología, psicopedagogía, musicoterapia, fonoaudiología, terapia ocupacional y acompañante terapéutico).
- Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a OMINT S.A. y CS SALUD S.A. a pagar $78.232,47 con intereses. Fundamentos:
- El menor Federico Fondacaro es discapacitado (trastorno generalizado del desarrollo/autista) según certificado.
- La ley 24.901 establece un sistema de prestaciones de atención integral para personas con discapacidad, que incluye la figura de "acompañante terapéutico" requerida por el médico tratante.
- La prueba pericial contable acreditó que las órdenes médicas y horas facturadas se correspondían con lo aprobado por la prepaga, quien no las objetó en tiempo oportuno.
- La prepaga no puede desatender las necesidades del afiliado discapacitado, debiendo priorizar la protección de su salud por sobre intereses económicos.

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