LIONTI JORGE LUIS Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
El actor promovió demanda por falta de emisión de bonos de participación en las ganancias. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y condenó parcialmente a la empresa telefónica y al Estado Nacional al pago de los montos adeudados.
- Actores: Jorge Luis LIONTI, Norberto Javier LUCCHESE, Néstor Gustavo VILLANUEVA, Guillermo Roberto TORRES, Fernando Atilio LOPEZ MURANE, Jorge Eduardo DIS, Ángel SAVINI y Silvia MADORRAN
- Demandados: Telefónica de Argentina S.A. y Estado Nacional
- Objeto: Reclamo de bonos de participación en las ganancias previstos en la Ley 23.696
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a Telefónica y al Estado Nacional al pago de los montos adeudados, calculados sobre el 2% de las ganancias imponibles de la empresa en los ejercicios posteriores a marzo de 2002. Se declaró prescripta la acción por los períodos anteriores a marzo de 2002.
- Fundamentos:
- La Ley 23.696 establecía el derecho de los trabajadores a percibir bonos de participación en las ganancias, pero el Decreto 395/92 lo suprimió, lo cual fue declarado inconstitucional por la Corte en "Gentini".
- Telefónica debe pagar los bonos correspondientes a los cinco años anteriores a la demanda y los futuros, mientras el Estado Nacional debe indemnizar los intereses de la condena.
- El plazo de prescripción aplicable es de cinco años según el art. 4027 inc. 3 del Código Civil.
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