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LIONTI JORGE LUIS Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

El actor promovió demanda por falta de emisión de bonos de participación en las ganancias. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y condenó parcialmente a la empresa telefónica y al Estado Nacional al pago de los montos adeudados.

Intereses Danos y perjuicios Prescripcion Inconstitucionalidad Programa de propiedad participada Bonos de participacion en ganancias


- Actores: Jorge Luis LIONTI, Norberto Javier LUCCHESE, Néstor Gustavo VILLANUEVA, Guillermo Roberto TORRES, Fernando Atilio LOPEZ MURANE, Jorge Eduardo DIS, Ángel SAVINI y Silvia MADORRAN
- Demandados: Telefónica de Argentina S.A. y Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de bonos de participación en las ganancias previstos en la Ley 23.696

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a Telefónica y al Estado Nacional al pago de los montos adeudados, calculados sobre el 2% de las ganancias imponibles de la empresa en los ejercicios posteriores a marzo de 2002. Se declaró prescripta la acción por los períodos anteriores a marzo de 2002.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 23.696 establecía el derecho de los trabajadores a percibir bonos de participación en las ganancias, pero el Decreto 395/92 lo suprimió, lo cual fue declarado inconstitucional por la Corte en "Gentini".
- Telefónica debe pagar los bonos correspondientes a los cinco años anteriores a la demanda y los futuros, mientras el Estado Nacional debe indemnizar los intereses de la condena.
- El plazo de prescripción aplicable es de cinco años según el art. 4027 inc. 3 del Código Civil.

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