PROYECTO SALUD SRL c/ OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El actor promovió demanda por cobro de facturas por servicios médicos prestados a afiliados de la obra social. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de algunas de las facturas reclamadas.
- Actor: Proyecto Salud S.R.L.
- Demandados: Obra Social de Choferes de Camiones (OSCHOCA) e IARAI S.A.
- Objeto: Cobro de facturas por servicios médicos prestados a afiliados de la obra social
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el pago de algunas de las facturas reclamadas.
Fundamentos principales:
- Las facturas emitidas antes de la notificación de la resolución contractual deben ser pagadas, más allá de las irregularidades supuestamente cometidas por el actor.
- Respecto de las facturas sin sello de recepción, las emitidas a IARAI S.A. deben pagarse por haberse demostrado el intento de entrega y su negativa a recibirlas.
- Las facturas emitidas a OSCHOCA con posterioridad a la notificación de la resolución contractual fueron rechazadas por falta de acreditación de su recepción y fecha de los servicios.
- La aplicación del artículo 474 del Código de Comercio derogado obliga al silencio del destinatario de la factura a tenerla por aceptada.
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