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BOGADO SILVIA ROSANA c/ QUIÑONES ALDO ARIEL Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió demanda por prescripción adquisitiva de un automotor robado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la acción, al considerar que la inscripción registral es requisito indispensable para adquirir la propiedad de un vehículo.

Prescripcion adquisitiva Posesion Automotor Dominio Registro Robado


- Actor: Silvia Rosana Bogado
- Demandados: Aldo Ariel Quiñones, Lucas Simón Quiñones, Sofía Natalia Quiñones y Nélida Antonia Morel
- Objeto de la demanda: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva de un automotor
- Decisión del tribunal: Se rechazó la demanda de prescripción adquisitiva. Fundamentos principales:
- El decreto ley 6582/58 estableció que la inscripción en el registro es constitutiva del derecho de propiedad sobre automotores, por lo que la posesión no vale título.
- Para automotores robados, el mismo decreto ley admite la prescripción adquisitiva por posesión de buena fe y continuada durante 2 años después de la inscripción, lo cual no ocurrió en este caso.
- El supuesto abandono del vehículo por los demandados no modifica la situación, ya que el dominio es perpetuo y subsiste independientemente del ejercicio que se haga de él.
- El nuevo Código Civil y Comercial dispone que para cosas registrables, como los automotores, el plazo de posesión útil se computa a partir de la registración del justo título, lo cual tampoco se cumplió.

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