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FEDERACION MEDICA DE MISIONES c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

La Federación Médica de Misiones promovió demanda por cobro de deuda contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Cámara Civil y Comercial Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de la deuda consolidada conforme a la Ley 25.725.

Intereses Obra social Consolidacion de deudas Astreintes Seguridad social Cobro de deuda Ley 25 725


¿Quién es el actor?

Federación Médica de Misiones

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por $2.538.407,43 reconocida por el INSSJP en 2002.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el pago de la deuda consolidada conforme a la Ley 25.725. Señaló que la deuda se encuentra consolidada y debe devengarse intereses hasta la fecha de corte (30/06/2002) según la tasa activa del Banco Nación. A partir de allí, se aplicarán los intereses previstos en la normativa de consolidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez de primera instancia tuvo por acreditada la deuda a favor de la actora, reconocida por el INSSJP en 2002.
- El INSSJP incurrió en una conducta arbitraria al demorar injustificadamente el pago de la deuda reconocida.
- La deuda se encuentra consolidada en los términos de la Ley 25.725, por lo que corresponde aplicar el régimen de consolidación, con intereses hasta la fecha de corte (30/06/2002) y luego los previstos en dicha normativa.

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