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GALCERAN LEOPOLDO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El actor, agente inmobiliario, demandó a la empresa de telefonía por incumplimiento de contrato. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia y elevó el monto indemnizatorio por daño moral.

Dano moral Perdida de chance Danos punitivos Incumplimiento de contrato Agente inmobiliario Servicio de telefonia

Incumplimiento de contrato por parte de la demandada al dar de baja las líneas telefónicas del negocio del actor sin realizar la transferencia solicitada.
- Decisión: El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Telefónica al pago de $25.000 en concepto de daños y perjuicios. Ambas partes apelaron.
- Fundamentos:
- La Cámara confirmó la procedencia de la indemnización por pérdida de chance, considerando que el actor se vio imposibilitado de utilizar uno de los medios habituales para el desarrollo de su actividad.
- Respecto al daño moral, la Cámara consideró que la perturbación espiritual sufrida por el actor por la deficiente prestación del servicio telefónico tenía entidad suficiente para configurar daño moral, y por ello elevó el monto a $20.000.
- La Cámara rechazó el reclamo por daños punitivos, al considerar que el actor no reviste la calidad de consumidor final, requisito exigido por la Ley de Defensa del Consumidor para la aplicación de dicha sanción.

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