ABENTE MONTEQUIN, MARIA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
El actor impugnó la afiliación a la obra social tras obtener la jubilación. La Cámara confirmó que la afiliada tiene derecho a permanecer en la obra social.
¿Quién es el actor?
María Abente Montequin
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCE)
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras obtener la jubilación
- Decisión del tribunal: Confirmar la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social mantener a la actora como afiliada bajo el Plan Platino 0202.
Fundamentos principales:
- La ley 23.660 establece que los jubilados y pensionados pueden optar por permanecer en la obra social a la que estaban afiliados durante su actividad laboral, debiendo el INSSJP efectuar los reintegros correspondientes.
- Este derecho de opción no se vio afectado por los decretos 292/95 y 492/95 que ampliaron las posibilidades de elección, ya que el vínculo con la obra social es previo a esas normas.
- La decisión de primera instancia no fue "mecánica" sino que analizó adecuadamente la cuestión de acuerdo al marco normativo.
- Si la actora pretende un plan superador, es razonable que asuma el costo adicional.
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