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ABENTE MONTEQUIN, MARIA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

El actor impugnó la afiliación a la obra social tras obtener la jubilación. La Cámara confirmó que la afiliada tiene derecho a permanecer en la obra social.

Obra social Jubilacion Afiliacion Permanencia Reintegros Opcion


¿Quién es el actor?

María Abente Montequin

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCE)
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras obtener la jubilación
- Decisión del tribunal: Confirmar la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social mantener a la actora como afiliada bajo el Plan Platino 0202. Fundamentos principales:
- La ley 23.660 establece que los jubilados y pensionados pueden optar por permanecer en la obra social a la que estaban afiliados durante su actividad laboral, debiendo el INSSJP efectuar los reintegros correspondientes.
- Este derecho de opción no se vio afectado por los decretos 292/95 y 492/95 que ampliaron las posibilidades de elección, ya que el vínculo con la obra social es previo a esas normas.
- La decisión de primera instancia no fue "mecánica" sino que analizó adecuadamente la cuestión de acuerdo al marco normativo.
- Si la actora pretende un plan superador, es razonable que asuma el costo adicional.

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