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NUREDIN, LUIS c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

El jubilado reclamó mantener su afiliación a la obra social. La Cámara confirma la sentencia que ordenó a la obra social mantener las prestaciones médico-asistenciales al demandante.

Obra social Reintegro Afiliacion Jubilado Derecho de opcion


¿Quién es el actor?

LUIS NUREDIN

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UNION PERSONAL)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener las prestaciones médico-asistenciales al actor una vez obtenido su beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia que ordenó a la obra social demandada mantener de forma definitiva las prestaciones médico-asistenciales al actor en el Plan 0002. Fundamentos principales:
- La mera obtención del beneficio jubilatorio no implica la pérdida del derecho a permanecer afiliado a la obra social en la que se encontraba anteriormente, según lo resuelto reiteradamente por este tribunal.
- La ley 23.660 y su decreto reglamentario 576/93 establecen que los jubilados y pensionados tienen el derecho de optar por permanecer en la obra social a la que se encontraban afiliados, debiendo el INSSJP efectuar el reintegro correspondiente.
- Los decretos 292/95 y 492/95 no modifican este derecho, ya que el vínculo entre el actor y la obra social se había constituido con anterioridad.
- Se ordena librar oficio a la ANSES para facilitar el cumplimiento de la sentencia.

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