CALZARETTA MARTA ELISA Y OTRO c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores reclamaron el pago de bonos de participación en las utilidades de empresas telefónicas. La Cámara confirmó la sentencia que declaró prescripta la acción más allá de los 5 años anteriores a la demanda.
Pago de bonos de participación en utilidades de empresas telefónicas, reclamados por haberse omitido su entrega por el Decreto 395/92 declarado inconstitucional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró prescripta la acción más allá de los 5 años anteriores a la interposición de la demanda (04/11/2008), en virtud de la doctrina establecida por la CSJN en el fallo "Domínguez". Se consideró que la obligación de pagar los dividendos se fue produciendo de manera periódica con cada ejercicio, por lo que correspondía aplicar el plazo de prescripción quinquenal del art. 4027 inc. 3° del Código Civil.
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