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VIOTTI HORACIO ERNESTO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los empleados de ENTEL transferidos a Telefónica demandaron el pago de los bonos de participación en las ganancias. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el cálculo de la indemnización a pagar por Telefónica aplicando un porcentaje del 2% sobre las utilidades.

Indemnizacion Programa de propiedad participada Privatizacion Bonos de participacion Telefonica Entel

Pago de bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la Ley 23.696

¿Qué se resolvió?


- Se rechazó la demanda de los empleados que no provenían de ENTEL (Di Ippolito, Mendoza y Fusco)
- Se hizo lugar parcialmente al reclamo de los empleados transferidos de ENTEL a T.A.S.A.
- Se ordenó a T.A.S.A. calcular la indemnización aplicando un 2% sobre las utilidades imponibles de cada ejercicio, con intereses
- No se hizo lugar al pedido de condenar a T.A.S.A. al pago de bonos futuros

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a participación en ganancias del art. 29 de la Ley 23.696 estaba previsto para los empleados del ente a privatizar (ENTEL), no para quienes ingresaron directamente a T.A.S.A.
- El Decreto 395/92 que eximía a T.A.S.A. de emitir los bonos fue declarado inconstitucional por la CSJN en "Gentini".
- Corresponde condenar a T.A.S.A. al pago de la indemnización sustitutiva, calculada sobre el 2% de las utilidades imponibles.
- No procede condenar a T.A.S.A. al pago de bonos futuros por tratarse de un daño eventual.
- Se imponen las costas en el orden causado considerando la complejidad de la cuestión.

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