VIOTTI HORACIO ERNESTO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los empleados de ENTEL transferidos a Telefónica demandaron el pago de los bonos de participación en las ganancias. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el cálculo de la indemnización a pagar por Telefónica aplicando un porcentaje del 2% sobre las utilidades.
Pago de bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la Ley 23.696
¿Qué se resolvió?
- Se rechazó la demanda de los empleados que no provenían de ENTEL (Di Ippolito, Mendoza y Fusco)
- Se hizo lugar parcialmente al reclamo de los empleados transferidos de ENTEL a T.A.S.A.
- Se ordenó a T.A.S.A. calcular la indemnización aplicando un 2% sobre las utilidades imponibles de cada ejercicio, con intereses
- No se hizo lugar al pedido de condenar a T.A.S.A. al pago de bonos futuros
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a participación en ganancias del art. 29 de la Ley 23.696 estaba previsto para los empleados del ente a privatizar (ENTEL), no para quienes ingresaron directamente a T.A.S.A.
- El Decreto 395/92 que eximía a T.A.S.A. de emitir los bonos fue declarado inconstitucional por la CSJN en "Gentini".
- Corresponde condenar a T.A.S.A. al pago de la indemnización sustitutiva, calculada sobre el 2% de las utilidades imponibles.
- No procede condenar a T.A.S.A. al pago de bonos futuros por tratarse de un daño eventual.
- Se imponen las costas en el orden causado considerando la complejidad de la cuestión.
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