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INDAD c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA

El actor promovió demanda por incumplimiento de prestaciones de obra social/medicina prepaga. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses deben computarse desde la fecha de la mediación frustrada.

Intereses Costas Obra social Medicina prepaga Incumplimiento de prestaciones


¿Quién es el actor?

INDAD

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incumplimiento de prestaciones de obra social/medicina prepaga

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez de primera instancia consideró acreditada la deuda a través de la pericia contable, ya que el INSSJP no cuestionó adecuadamente su veracidad.
- En cuanto a los intereses, el tribunal modificó el criterio del a quo y determinó que deben computarse desde la fecha de la mediación frustrada, y no desde la notificación de la demanda, al tratarse de responsabilidad contractual.
- Se confirmó la imposición de costas a la parte demandada por ser la vencida en el juicio.

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