INDAD c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA
El actor promovió demanda por incumplimiento de prestaciones de obra social/medicina prepaga. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses deben computarse desde la fecha de la mediación frustrada.
¿Quién es el actor?
INDAD
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por incumplimiento de prestaciones de obra social/medicina prepaga
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El juez de primera instancia consideró acreditada la deuda a través de la pericia contable, ya que el INSSJP no cuestionó adecuadamente su veracidad.
- En cuanto a los intereses, el tribunal modificó el criterio del a quo y determinó que deben computarse desde la fecha de la mediación frustrada, y no desde la notificación de la demanda, al tratarse de responsabilidad contractual.
- Se confirmó la imposición de costas a la parte demandada por ser la vencida en el juicio.
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