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RODRIGUEZ, LILIANA ELISABET c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió una acción de amparo contra la Obra Social demandada. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la obra social y ordenó la transferencia de los aportes retenidos.

Costas Recurso de apelacion Obra social Amparo Afiliacion


¿Quién es el actor?

R.L.E.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener a la actora como afiliada titular bajo el Plan Clasicc 0002

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de amparo interpuesta. Se declara desierto el recurso de apelación de la obra social y se ordena la transferencia de los aportes retenidos. El tribunal señaló que los agravios expuestos por la obra social no reúnen la condición de suficiencia técnica requerida, pues solo implican el mero desacuerdo con lo resuelto sin dar fundamentos jurídicos a un distinto punto de vista. Observó que la interpretación que la recurrente postula de los decretos 292/95 y 492/95 resulta inatendible, ya que implicaría convertir en letra muerta la norma del art. 8 de la ley 23.660. Respecto a la imposición de costas, el tribunal consideró que estaba justificada dado que la actora se vio obligada a promover la acción ante la ineficacia del reclamo extrajudicial, máxime tratándose de una prestación vinculada a la salud.

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