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PIAI, ANA MARIA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

La obra social demandada apeló una sentencia que ordenó restablecer la afiliación de la actora y su grupo familiar. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión de primera instancia.

Obra social Jubilacion Incumplimiento de prestacion Afiliacion


¿Quién es el actor?

Ana María Piai

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se ordenó a la obra social restablecer la afiliación de la actora y su grupo familiar en forma definitiva, mediante el pago de la cuota mensual correspondiente. La Cámara consideró que:
- La mera circunstancia de obtener la jubilación no implica la transferencia automática del beneficiario al INSSJP, sino que subsiste el derecho de permanecer en la obra social que prestaba servicios.
- El distracto por jubilación no extingue el derecho del trabajador a permanecer afiliado por 3 meses, sino que tal extinción se prevé para otros supuestos de finalización de la relación laboral.
- El derecho de la actora a las prestaciones radica en el vínculo de origen, más allá de la opción por obra social o convenios.

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