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FERRARI CARLOS SERGIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Ex empleados de Telecom Argentina S.A. impugnan el precio y condiciones de venta de acciones del Programa de Propiedad Participada. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

Programa de propiedad participada Acciones Privatizacion Telecom argentina s a Acuerdo general de transferencia

Diversos incumplimientos atribuidos a los codemandados con motivo de la aplicación del Acuerdo General de Transferencia y de las operaciones de reventa de las acciones al Fondo de Garantía y Recompra en el Programa de Propiedad Participada.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. La sentencia concluye que los actores adhirieron voluntariamente al Acuerdo General de Transferencia, por lo que no pueden cuestionar el precio y condiciones establecidas en dicho instrumento. Se considera que la aceptación de las liquidaciones por venta de acciones implica la conformidad con tales condiciones. Fundamentos relevantes:
- La ley 23.696 que creó los Programas de Propiedad Participada estableció que la participación de los trabajadores era voluntaria y onerosa, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar las condiciones de venta a través de un Acuerdo General de Transferencia.
- El Acuerdo General de Transferencia es un acto jurídico plurilateral de índole contractual que fijaba el precio y modo de pago de las acciones, siendo de aceptación obligatoria para los participantes.
- Los actores no cuestionaron la validez del Acuerdo General de Transferencia, sino su implementación, lo cual no resulta conducente para sustentar sus agravios.

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