HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC c/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE ELECTRICIDAD s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA
Obra social demandada apela parcialmente la condena por cobro de facturas impaga. La Cámara modifica la distribución de costas entre las partes.
¿Quién es el actor?
Hospital de Pediatría SAMIC
¿A quién se demanda?
Obra Social de Trabajadores de la Empresa de Electricidad (O.S.T.E.E.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de facturas impagas por prestaciones médicas
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la obra social a pagar $80.052,54. La obra social apeló la imposición total de costas en su contra. La Cámara modifica la distribución de costas, imponiéndolas en un 25% al actor y 75% a la demandada, considerando que la condena representó menos del 45% de lo reclamado inicialmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Juega en el sub lite, en cambio, lo dispuesto por el art. 71 del Código Procesal, según el cual en los casos de vencimiento parcial y mutuo las costas deben ser distribuidas en proporción al éxito alcanzado por las partes; bien entendido que esa distribución no responde a un criterio de estricta matemática sino que está diferido a la apreciación prudencial del juzgador".
"Valorando ese aspecto, como también -naturalmente
- la entidad por la que resultaría acogida favorablemente la demanda y la magnitud de la pretensión rechazada, juzgo equitativo –y así lo propongo al acuerdo–hacer lugar al recurso interpuesto, y distribuir las costas de primera instancia imponiéndolas -según criterios de prudencia
- en un 25% a la actora y en el 75% restante a la demandada (art. 71 citado y 279 del Código Procesal)."
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