RASKIN LUZ GIULIA c/ OSDE s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA
La actora promovió demanda por cobro de sumas adeudadas en concepto de reintegros de montos de facturas parcialmente reconocidas por OSDE. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que los reintegros se hagan a valores del nomenclador vigente.
¿Quién es el actor?
Federico Raskin Becich, María Ipanema Luz y/o María Ipanema Riavec, en representación de su hija menor de edad G.R.L.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas adeudadas en concepto de reintegros de montos de facturas parcialmente reconocidas y por prestaciones no aceptadas por OSDE, en relación a los tratamientos prescriptos a la hija de los actores, diagnosticada con TGD (trastorno generalizado del desarrollo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la procedencia de la cobertura de los tratamientos de la niña por parte de OSDE, pero estableció que los reintegros deben realizarse a los valores del nomenclador vigente, no a valores inferiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- OSDE está obligada a brindar cobertura integral a las personas con discapacidad, de conformidad con las leyes 23.660, 23.661, 24.455, 24.901 y 26.682.
- Si bien las relaciones entre la obra social y sus afiliados se rigen por el contrato, la interpretación debe hacerse conforme a los principios de derecho del consumidor, dada la relevancia de los derechos afectados (salud y desarrollo del niño con discapacidad).
- Justificada la intervención de profesionales externos a la cartilla de OSDE por falta de oferta eficaz, OSDE debe reintegrar los montos facturados a valores del nomenclador vigente.
- En cuanto a los intereses, el punto de partida se fija en la fecha de la audiencia de mediación, al estar acreditado el reclamo fehaciente y la constitución en mora.
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