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Incidente Nº 3 - DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACION

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirma parcialmente la sentencia que ordenaba a OSDE abonar las prestaciones médicas reintegros dentro del mes en que se presenta la factura, por considerarlo razonable ante la imposibilidad del afiliado de afrontar los costos.

Obra social Discapacidad Plazo Reintegro Amparo Prestaciones medicas Ley 24 901 Resolucion 887 2017

¿Qué se resolvió en el fallo?

El señor Salomon Mamrutt, en representación de su hija, promovió un amparo contra OSDE reclamando el pago de prestaciones médicas que la obra social se negaba a reintegrar dentro de un plazo razonable. El juez de primera instancia había ordenado a OSDE abonar los reintegros dentro del mes de presentada la factura. OSDE apeló, alegando que dicha decisión implicaba apartarse del mecanismo de integración previsto en la Resolución 887/2017, que es de orden público. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión apelada, considerando que la normativa invocada por OSDE no es oponible a personas con discapacidad y que obligar al afiliado a afrontar los costos sin un plazo razonable de reintegro sería contrario a la Ley 24.901.

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