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LEIS BLANCA AZUCENA Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la declaración de prescripción y la desestimación de la demanda de algunos actores, y estableciendo pautas para el cálculo de la indemnización debida a los actores cuya demanda fue acogida.

Prescripcion Responsabilidad Programa de propiedad participada Bonos de participacion en ganancias Privatizacion


- Actores: Blanca Azucena Leis, Norma Beatriz Lastra, José Andrés Crisafi, Gabriel Horacio Cichello, Fernando Víctor Rasmussen, Alejandro Damián Bruno, Adolfo Aníbal Ramírez, Omar Esteban Díaz, Pablo Damián Spinazzola y Leandro Omar Santillán
- Demandados: Telefónica de Argentina S.A. y Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamar daños y perjuicios por incumplimiento de la obligación de emitir bonos de participación en las ganancias

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de prescripción respecto de algunos actores, hizo lugar parcialmente al reclamo de otros dos actores y rechazó la demanda del resto por falta de legitimación. Estableció pautas para el cálculo de la indemnización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Aplicó la doctrina del fallo "Gentini" de la CSJN sobre la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92.
- Siguió el criterio del fallo "Domínguez" de la CSJN sobre el plazo de prescripción quinquenal.
- Consideró que tanto Telefónica como el Estado son responsables por haber incumplido la obligación de emitir los bonos.
- Confirmó el rechazo de la demanda de los actores que no acreditaron ser empleados al momento crítico.
- Estableció que la indemnización debe calcularse sobre el 2% de las ganancias brutas.

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