ALARCON GREGORIO Y OTROS c/ OSPACP Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de supuesta negligencia médica durante el embarazo y parto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda por considerar que no se acreditó la negligencia médica ni el nexo causal entre el actuar de los profesionales y el daño sufrido por la hija de los actores.
- Actores: Gregorio ALARCON, Leonarda MARTINEZ QUINTANA, por derecho propio y en representación de su hija menor Vanesa Josefina ALARCON
- Demandados: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES (OSPACP), ORGANIZACIÓN MÉDICA S.A., CLINICA DE LA ESPERANZA (Celso S.R.L.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Negligencia médica durante el embarazo y parto que derivó en lesión del plexo braquial de la hija de los actores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. El perito médico legista concluyó que no hubo negligencia médica, que la lesión del plexo braquial podía ocurrir sin estar relacionada con la distocia de hombros, y que la decisión de un parto vaginal en lugar de cesárea no fue negligente. Las deficiencias en la historia clínica no acreditaron por sí solas la responsabilidad de los médicos.
Fundamentos principales:
- La obligación de los médicos es de medios y no de resultado, por lo que deben observar los principios y técnicas de su disciplina con el mayor celo profesional, aunque exista un "alea" en el tratamiento y diagnóstico.
- La prueba pericial médica es fundamental para evaluar la mala praxis, aunque el juez puede apartarse de ella si cuenta con fundamentos suficientes.
- Las deficiencias u omisiones en la historia clínica constituyen un indicio desfavorable para los médicos, pero no alcanzan por sí solas para acreditar la culpa si no se prueba el nexo causal.
- En este caso, el perito descartó que la decisión de un parto vaginal fuera negligente y desvinculó la lesión del plexo braquial de las maniobras realizadas durante el parto.
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