PHARMA DEVELOPMENT SA c/ BAYER PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
Reclamo por oposición al registro de marca CREMISONA. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión de primera instancia que declaró infundada la oposición y ordenó continuar con el trámite de inscripción.
¿Quién es el actor?
PHARMA DEVELOPMENT SA
¿A quién se demanda?
BAYER PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de registro de la marca "CREMISONA" en clase 5, frente a la oposición de BAYER por considerar que la marca era confundible con la suya "NERISONA".
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declarando infundada la oposición y ordenando continuar con el trámite de inscripción de la marca "CREMISONA".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la partícula "SONA" es de uso común en la clase 5, por lo que BAYER debe tolerar que otros la utilicen. Además, gráfica y fonéticamente existen diferencias entre las marcas que impiden la confusión. La explotación comercial previa de "NERISONA" por BAYER no es suficiente para impedir el registro solicitado.
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