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TEJERINA, GLORIA NILDA Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Actores promovieron demanda contra el Estado Nacional por diferencia entre indemnizaciones reconocidas y las admitidas por la ley 26.700. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.

Indemnizacion Cosa juzgada Programa de propiedad participada Consolidacion de deuda publica Inconstitucionalidad de ley


- Actores: Norberto Jesús Fabrego, Crecencio Serafín Mamani, José Gabino Vilte y José Quispe

¿A quién se demanda?

Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la diferencia entre las sumas reconocidas en un juicio anterior y las indemnizaciones admitidas según la ley 26.700

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Estado Nacional a pagar a los actores las sumas a liquidarse en etapa de ejecución, según pautas de la ley 26.700. Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por el Estado y se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.700 realizado por el tercero citado Aceros Zapla S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 26.700 tiene carácter operativo y no requiere reglamentación para su aplicación. Los pagos deben hacerse según el régimen de consolidación de deuda pública establecido en la ley. El planteo de inconstitucionalidad por parte de Aceros Zapla S.A. es conjetural y no cuenta con agravio suficiente.

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