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JARIMAR SA c/ AFIP s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando la normativa sobre consolidación de deuda pública a los créditos reclamados por la actora.

Accion declarativa Consolidacion Prestacion de servicios Deuda publica Creditos fiscales


¿Quién es el actor?

Jarimar SA

¿A quién se demanda?

AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por servicios de preembarque aduanero prestados en 2001

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando la consolidación de deuda pública prevista en la Ley 25.725 a los créditos reclamados por la actora. La Corte Suprema de Justicia había dejado sin efecto la sentencia previa de la Sala II y ordenado a la Sala III dictar un nuevo pronunciamiento, entendiendo que la obligación reclamada por la actora se encontraba alcanzada por la consolidación dispuesta en el art. 58 de la Ley 25.725, al tener origen en prestaciones realizadas en 2001. La Cámara confirma este criterio, señalando que la existencia de pagos parciales anteriores a la vigencia de la ley no altera esta conclusión, ya que la consolidación abarca todos los efectos no cumplidos de sentencias, laudos o actos administrativos previos. Asimismo, indica que el carácter de "deuda corriente" que pretende atribuir la actora a su crédito no impide la consolidación, en virtud de lo dispuesto en el art. 1° de la Ley 23.982.

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