TALERICO MARIA ANGELICA Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación de Edesur S.A. por haberse reclamado una suma inferior al monto mínimo establecido para la procedencia de la apelación.
¿Quién es el actor?
María Angélica Telerico y Carlos Enrique Bustos
¿A quién se demanda?
Edesur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento de daños y perjuicios por cortes de energía
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por Edesur S.A. debido a que el monto reclamado individualmente por cada actor es inferior al mínimo establecido legalmente para habilitar la procedencia de la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Alzada es el juez del recurso en cuanto a su admisibilidad formal y, por ende, tiene facultades para verificar la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en la anterior instancia, sin estar restringido por los argumentos de las partes ni por los del juez. Ello se justifica en la medida en que las cuestiones señaladas atañen a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal a quem y a que comprometen el orden público."
"En los supuestos de litisconsorcio activo facultativo –como es este caso
- se debe tomar en cuenta el monto individual correspondiente a cada acción a los fines de verificar si el monto alcanza el mínimo requerido para la procedencia del recurso de apelación."
"Dado que la entidad económica del gravamen de EDESUR equivale al capital de la condena que le fue impuesta en el fallo -es decir, $12.107,30 para cada actor
- y que la demanda fue iniciada el día 18 de agosto de 2011, la apelación resulta formalmente inadmisible pues el monto cuestionado en esta instancia es inferior al importe establecido en el art. 242 del Código Procesal."
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