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CAR JUAN CARLOS Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTROS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Los actores promovieron demanda para reclamar el pago de los bonos de participación en las ganancias previstos en la Ley N° 23.696. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de los bonos por parte de la empresa concesionaria.

Prescripcion Legitimacion activa Telecomunicaciones Programa de propiedad participada Bonos de participacion en ganancias Privatizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Los actores Juan Carlos CAR, Natan Norman GRANATA y otros demandaron al Estado Nacional y a Telefónica de Argentina S.A. para que se les abonen los bonos de participación en las ganancias previstos en la Ley N° 23.696.
- El tribunal de primera instancia admitió parcialmente la demanda, condenando al Estado Nacional a pagar a algunos de los actores, pero rechazando la pretensión respecto de otros por considerar que su accionar se encontraba prescripto.
- La Cámara revocó la decisión sobre la prescripción respecto de Telefónica, entendiendo que el plazo decenal del Código Civil debe computarse desde la oportunidad en que cada ejercicio societario reparte ganancias, ya que el derecho de los trabajadores nace periódicamente. Por lo tanto, condenó a Telefónica a pagar los bonos correspondientes a los 10 años previos a la demanda.
- Respecto de los actores CAR, GONZALEZ y CAPRIA, la Cámara los consideró sin legitimación activa al haber ingresado con posterioridad a la privatización.
- En cuanto al cálculo de los bonos, la Cámara resolvió que deben liquidarse sobre el 2% de las utilidades brutas de cada ejercicio.

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