SANCHEZ NIETO MATIAS IGNACIO c/ FECOVITA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
El actor promovió demanda para que se declare infundada la oposición de la demandada al registro de la marca ERAL BRAVO. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó hacer lugar a la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Matías Ignacio Sánchez Nieto, solicitó el registro de la marca "ERAL BRAVO" (y diseño) en la clase 33 para distinguir "vinos y espumantes". La demandada, FECOVITA, se opuso alegando falta de interés legítimo y riesgo de confusión con sus marcas "TORO" y diseños de figura de toro. En primera instancia, el juez rechazó la demanda por considerar que existía riesgo de confusión entre "ERAL BRAVO" y los diseños de toro de FECOVITA. En apelación, la Cámara revocó el fallo y ordenó hacer lugar a la demanda. Consideró que no hay semejanza fonética ni conceptual entre "ERAL BRAVO" y "TORO", y que los diseños de toro de ambas partes presentan características distintivas suficientes. Destacó que "TORO" es una marca ampliamente difundida en el mercado vitivinícola, por lo que el diseño tiene menor fuerza distintiva. En consecuencia, declaró infundada la oposición de FECOVITA.
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