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STRICAGNOLA JUAN CARLOS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una herida de bala recibida durante un enfrentamiento entre la policía y delincuentes. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la condena al Estado Nacional a pagar una indemnización, al considerar que el daño se produjo en el marco de la actividad policial.

Danos y perjuicios Relacion causal Responsabilidad estatal Actividad policial Interes colectivo

Indemnización por daños y perjuicios derivados de una herida de bala

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena al Estado Nacional a pagar $340.000 más intereses y costas. Fundamentos principales:
- Se acreditó que el actor fue alcanzado por un proyectil durante una persecución policial, sin poder determinarse si la bala provenía de un efectivo o de un delincuente.
- Conforme la doctrina de la Corte Suprema, cuando la actividad estatal lícita causa daños a particulares, el Estado debe responder de forma objetiva, pues las cargas de la participación para el logro del interés colectivo deben distribuirse proporcionalmente.
- La relación causal se configura porque el daño se produjo en el marco de las acciones desplegadas por la policía en ejercicio del poder de policía, por lo que debe ser el Estado quien afronte las consecuencias.

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