ABDALA MARTHA DEL VALLE Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
El actor promovió demanda por participación en las ganancias de la empresa telefónica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la empresa demandada al pago de los bonos de participación adeudados.
Participación en las ganancias de la empresa telefónica según el art. 29 de la Ley 23.696
¿Qué se resolvió?
- Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional.
- Se hace lugar parcialmente a la demanda contra Telecom Argentina SA, condenándola a pagar a los actores los montos correspondientes a los bonos de participación devengados en los 10 años anteriores a la demanda y hasta que quede firme la sentencia, con intereses.
- Se desestima la acción respecto del actor Carlos Pasquale Garro por falta de legitimación activa.
- Las costas se imponen en el orden causado en ambas instancias.
Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema en el caso "Gentini" estableció la responsabilidad concurrente del Estado Nacional y la empresa licenciataria por la falta de entrega de los bonos de participación.
- El plazo de prescripción aplicable es el decenal del art. 4023 del Código Civil.
- Para el Estado Nacional, el plazo prescriptivo corre desde la publicación del Decreto 395/92 que eximió a las empresas de emitir los bonos.
- Para Telecom Argentina SA, el plazo prescriptivo corre desde cada ejercicio en que debió haberse abonado el bono, es decir los 10 años anteriores a la demanda.
- Para calcular la participación, se debe utilizar la fórmula del art. 29 de la Ley 23.696 adaptada a la cantidad real de empleados en cada ejercicio.
- No corresponde incluir en la condena los bonos futuros.
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