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GUERRERO RAUL HERNAN Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Trabajadores demandaron al Estado por indemnización de ley 26.700. La Cámara Civil y Comercial Federal revocó la sentencia y rechazó la demanda.

Indemnizacion Cosa juzgada Programa de propiedad participada Diferencia Ex trabajadores

Indemnización prevista en ley 26.700, intereses y costas

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por Aceros Zapla SA. Sin embargo, al examinar el fondo del asunto, la Cámara rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) No se configuran los requisitos de la cosa juzgada, pues los objetos y sujetos de los dos procesos son diferentes. 2) El reclamo de los actores es conjetural y requiere probar hechos que no fueron acreditados, como el monto de la indemnización fijada en el otro juicio contra Aceros Zapla. 3) La ley 26.700 no genera un derecho a una doble indemnización, sino sólo a la diferencia entre lo obtenido en el otro juicio y lo que corresponde por esa ley.

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