DIAZ ROCIO PILAR c/ ARGENTO JORGE LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido por su hija menor durante la internación en el Hospital de Clínicas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no se probó la existencia de un daño resarcible.
Indemnización por daños y perjuicios sufridos por la menor durante su internación en el Hospital de Clínicas, donde se desprendió una cerámica de la pared golpeándola.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Los jueces consideraron que no se acreditó la existencia de un daño resarcible, teniendo en cuenta los informes periciales médicos que indicaron que la menor no sufrió ningún tipo de daño físico o psíquico, y ni siquiera recordaba el incidente. Por lo tanto, no corresponde la indemnización por daño moral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El daño es el eje de la responsabilidad civil y debe ser acreditado por quien lo invoca, salvo excepciones legales.
- El daño moral puede presumirse de los propios hechos en ciertos casos, pero en este no surge notorio de las circunstancias.
- Los informes periciales concluyeron que la menor no sufrió ningún tipo de daño, por lo que no corresponde la indemnización reclamada.
- Si bien la actora pudo creerse con derecho a litigar, se imponen las costas por su orden en ambas instancias.
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