ZAVATTARO MARIO EDUARDO Y OTROS c/ SINDICACION DE ACCIONISTAS DEL PPP DE EDENOR SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Accionistas del Programa de Propiedad Participada de Edenor SA reclaman resarcimiento por falta de entrega de acciones y dividendos. La Cámara confirma el rechazo de la demanda por incumplir el monto mínimo para habilitar la segunda instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los señores Mario Eduardo Zavattaro, Pedro José Demichelli, Ubaldo Sixto Obredor, Luis Alberto Gini y Vicente Bisignano demandaron a la Sindicación de Accionistas del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Edenor S.A. y al Estado Nacional por el cobro de $85.000 en concepto de resarcimiento por la falta de entrega de acciones y dividendos del PPP, así como por irregularidades en su implementación. El juez de primera instancia rechazó la demanda contra la Sindicación y desestimó la demanda contra el Estado Nacional, distribuyendo las costas por su orden. Ambas partes apelaron. La Cámara declara mal concedidos los recursos, al considerar que el monto individual reclamado por cada actor no supera el mínimo de $20.000 establecido por el art. 242 del CPCCN para habilitar la segunda instancia. Señala que los actores no cuestionaron el rechazo de la demanda ni aportaron elementos que permitieran superar dicho tope. Respecto a la distribución de costas, considera que el Estado no acreditó el gravamen que le ocasiona.
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