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BONIFACIO, HORACIO RAUL Y OTRO c/ SOCIETE AIR FRANCE SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Los actores reclamaron indemnización por la cancelación intempestiva de un vuelo internacional. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que los intereses corran desde el momento del incumplimiento contractual.

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Indemnización por incumplimiento de contrato de transporte aéreo internacional, ante la cancelación de un vuelo

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la apelación, modificando la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de inicio del cómputo de los intereses, que correrán desde el 25/09/2014, momento del incumplimiento contractual. Se confirmó el resto de la sentencia, incluyendo los montos indemnizatorios por daño material y moral fijados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El incumplimiento y la mora se produjeron al vencerse el plazo para el cumplimiento del contrato, sin necesidad de interpelación previa. Los intereses deben correr desde ese momento, en concordancia con lo dispuesto en el art. 509 del Código Civil.

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