CROSINELLI, JUAN CARLOS c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la imposición de costas, pero elevó los honorarios de la letrada de la parte actora.
¿Quién es el actor?
C.J.C.
¿A quién se demanda?
OMINT S.A. DE SERVICIOS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo de salud
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la imposición de costas, por considerar que al no superar el monto de los honorarios fijados el mínimo legal, el recurso resulta inapelable. No obstante, el Tribunal elevó los honorarios de la letrada de la parte actora de 8 UMAs a 13 UMAs, equivalente a $45.643.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que, al estar comprometido el orden público, el Tribunal de alzada está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, de conformidad con la jurisprudencia sentada por la propia Sala. Asimismo, indicó que el art. 242 del Código Procesal, modificado por la Acordada 41/2019 de la CSJN, establece que serán inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cuando el monto cuestionado sea inferior a $300.000. Por lo tanto, al encontrarse el monto de las costas por debajo de dicho límite, el recurso de la demandada resulta inadmisible.
- Voto en disidencia: El juez Recondo disintió con respecto a la declaración de inapelabilidad de las costas, al considerar que al ser éstas accesorias, deben seguir la suerte del principal. No obstante, al resultar su posición minoritaria, se abstuvo de expedirse sobre el agravio relativo a las costas.
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