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L. A .c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió amparo de salud contra OSDE por demora en reintegro de gastos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la orden de efectuar los reintegros en 10 días hábiles.

Obra social Discapacidad Reintegro Amparo Plazo razonable


¿Quién es el actor?

L.A.

¿A quién se demanda?

OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo de salud por demora en reintegro de gastos médicos

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que ordenó a OSDE efectuar los reintegros reclamados por el actor dentro de los 10 días hábiles de presentada la documentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La nueva modalidad de financiamiento invocada por OSDE no resulta oponible a personas con discapacidad, debiendo satisfacerse las prestaciones de manera integral conforme a la Ley 24.901.
- El mecanismo de la normativa citada por OSDE no contempla situaciones donde el afiliado debe abonar y luego solicitar el reintegro, especialmente cuando esto es consecuencia de una decisión judicial.
- Una solución contraria obligaría al actor a afrontar los costos sin un plazo razonable para la restitución, lo cual no corresponde.

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