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BENITEZ, ENRIQUE TOMAS c/ MONI ONLINE SA s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

El actor interpuso acción de hábeas data contra Moni Online SA para acceder a su información y solicitar rectificación o supresión. La Cámara revocó la decisión que declaraba competente a la Justicia Nacional en lo Comercial, disponiendo que el Juzgado Federal reasuma la competencia.

Habeas data Base de datos Competencia federal Informacion personal Interjurisdiccionalidad Ley n 25 326

¿Qué se resolvió en el fallo?

Enrique Tomás Benitez inició una acción de hábeas data contra Moni Online SA, con el objeto de acceder a la base de datos que la entidad posee sobre su persona, conocer el origen y destino de esa información, y saber si figuraba como deudor o incumplidor para que, en caso de error, se proceda a rectificar o suprimir dicha información. El juez de primera instancia atribuyó competencia a la Justicia Nacional en lo Comercial. El actor apeló esa decisión, argumentando que el fuero federal es el competente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 25.326. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
- Sala II revocó la resolución apelada y dispuso que el Juzgado Federal reasuma la competencia. Fundamentó su decisión en que las cuestiones planteadas tienden a obtener la protección de información personal contenida en una base de datos interconectada con el sistema de archivos del BCRA, lo que configura la interjurisdiccionalidad que justifica la competencia federal.

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