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C.A.M.R c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara modifica el alcance de la condena fijado en primera instancia.

Persona con discapacidad Cobertura de salud Accion de amparo Acompanante terapeutico Ley de salud mental

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora C.A.M.R. promovió una acción de amparo contra la obra social OSDE, reclamando la cobertura integral de acompañante terapéutico. En primera instancia, el juez hizo lugar a la acción y condenó a OSDE a brindar la prestación de cobertura integral de acompañante terapéutico. OSDE apeló dicha decisión. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, compartió los argumentos del dictamen del Fiscal General. Confirmó la obligación de OSDE de brindar la cobertura de acompañante terapéutico a la afiliada, pero modificó el límite de cobertura cuando la prestación sea brindada por profesionales ajenos a la entidad, equiparando dicha cobertura a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría "A". La Cámara argumentó que la última evaluación interdisciplinaria realizada por OSDE acreditó las necesidades prestacionales de la afiliada, quien padece una patología neurodegenerativa que le genera alta dependencia de terceros. Resaltó la finalidad y objetivos de la Ley de Salud Mental y el Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental.

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