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M., N. C. c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud contra OSPACA y Galeno SA para mantener su cobertura médica. La Cámara confirmó la medida cautelar que ordenó reafiliar a la actora al plan de Galeno.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La señora N.C.M., en su etapa laboral activa, estuvo afiliada a la OSPACA, siendo beneficiaria de Galeno SA mediante la derivación de aportes. Al obtener su jubilación, se dio de baja del plan corporativo, manteniendo la afiliación a Galeno en forma privada. Ante la incertidumbre sobre la continuidad de los servicios médico-asistenciales, la actora promovió un amparo de salud contra OSPACA y Galeno SA. El tribunal consideró que el artículo 8 inc. b) de la Ley 23.660 dispone que los jubilados y pensionados nacionales quedan obligatoriamente incluidos como beneficiarios de las obras sociales, y que el vínculo con la obra social subsiste aun obtenida la jubilación. Tampoco la falta de inscripción de la obra social en el registro de agentes es susceptible de alterar la facultad del beneficiario de conservar la afiliación. Por lo tanto, se acreditó el fumus boni iuris y el peligro en la demora, correspondiendo confirmar la medida cautelar que ordenó a OSPACA y Galeno SA reafiliarlo al plan médico.

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