Logo

G.N.C. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió demanda de amparo por la baja de su afiliación a la obra social. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que ordenó a las obras sociales mantener la afiliación de la actora y su hijo con discapacidad.

Obra social Discapacidad Amparo Afiliacion Jubilado


¿Quién es el actor?

G.N.C.
- Demandados: ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES (OSDE) y OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener afiliación de la actora y su hijo como beneficiarios del Plan 210

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a las obras sociales mantener la afiliación. La Cámara señaló que la condición de jubilado no implica el traslado automático al INSSJP, sino que subsiste el derecho a permanecer en la obra social que prestaba servicios. Las obras socales no pueden dar de baja la afiliación por el mero hecho de que el afiliado haya obtenido el beneficio jubilatorio, sin que medie una manifestación de voluntad en ese sentido. En el caso, la actora manifestó expresamente su voluntad de continuar afiliada a OSDE y OSOCNA luego de obtener la jubilación, lo que fue rechazado por dichas obras sociales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar