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C., M. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Obra social apela medida cautelar que ordenó cobertura integral de tratamientos de fertilización in vitro. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al considerar que el límite anual de tratamientos es razonable y que la obra social debe cubrir los tratamientos en el centro médico indicado.

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Cobertura integral de tratamientos de fertilización in vitro (FIV/ICSI)

¿Qué se resolvió?


- El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a OSDE brindar cobertura integral (100%) de hasta 3 tratamientos FIV/ICSI anuales, con semen de banco, incluyendo medicamentos y criopreservación, a realizarse en el Centro Médico Fertilab.
- La Cámara rechazó el recurso de apelación de OSDE. Confirmó que el límite anual de 3 tratamientos es razonable según jurisprudencia plenaria. Además, consideró que OSDE no justificó por qué no puede realizarse el tratamiento en el centro médico indicado, al estar inscripto en el REFES.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara señaló que si bien las obras sociales pueden cumplir con prestadores que elijan, ello no debe incidir en la efectiva y adecuada prestación del servicio de salud. No resulta razonable obligar a los afiliados a trasladarse a otras jurisdicciones para realizar el tratamiento, cuando existe un centro médico en la misma ciudad inscripto en el REFES.
- La Cámara citó jurisprudencia previa que ha reconocido que el límite anual de 3 tratamientos FIV/ICSI es razonable según la normativa.

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