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OVIEDO GRACIELA LILIANA Y OTRO c/ EDESUR SA s/SUMARISIMO

La Cámara declara la caducidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda.

Recurso de apelacion Caducidad Notificacion Impulso procesal Plazo trimestral


¿Quién es el actor?

Graciela Liliana OVIEDO y Viviana Alejandra OVIEDO

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: No se especifica, pero se trata de una acción promovida por las accionantes.
- Decisión del tribunal: La Cámara declara la caducidad del recurso de apelación interpuesto por las accionantes contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal advierte que entre la providencia dictada el 22/09/2020 y el planteo de caducidad del 05/02/2021, transcurrió el plazo trimestral previsto en el art. 310 inc. 2 del CPCCN sin que las apelantes realizaran actividad alguna para impulsar el trámite.
- Señala que la elevación del expediente no releva al recurrente de la carga de impulsar el trámite, en tanto es la parte interesada en el pronunciamiento de la alzada.
- Indica que la parte recurrente quedó debidamente notificada de la providencia del 22/09/2020 que le impuso cargas, sin realizar actividad hasta el acuse de caducidad.
- Sostiene que en el caso no se presentan los supuestos previstos en el art. 313 del CPCCN para evitar la caducidad, pues el expediente no estaba en condiciones de ser resuelto por razones imputables a la propia parte recurrente.

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